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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3410
PATENTES DE INVENCION, LEY APLICABLE PARA RESOLVER SOBRE LA NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3410
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 659 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en las controversias que tienen por objeto resolver sobre la nulidad de las patentes de invención, no es dicho código, sino la Ley de Patentes, la que debe aplicarse; pero en último extremo, ese código sólo tendrá aplicación posible en aquellas cuestiones no tratadas expresamente por dicha ley.
Precedentes
Amparo administrativo directo 6880/39. Calderón Miguel. 15 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José María Truchuelo.