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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3411
PATENTES DE INVENCION, NO ES NECESARIA LA LEGALIZACION DE LOS CATALOGOS EXTRANJEROS TENDIENTES A OBJETAR LA NOVEDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3411
El artículo 10 de la Ley de Patentes de Invención, de 11 de julio de 1928, que establece las circunstancias que deben tomarse en cuenta para determinar que una invención no tiene novedad, consigna en su fracción III, la consistente en que la invención de que se trate, haya recibido con anterioridad, por medio de alguna publicación impresa, nacional o extranjera, una publicidad suficiente para ser ejecutada. Ahora bien, evidentemente que los catálogos extranjeros son publicaciones de la misma naturaleza que las a que se refiere el artículo antes mencionado, y si el propio precepto exige solamente la publicación impresa, es de concluirse que a dichos catálogos no debe atribuírseles las características de los documentos públicos a que se refieren los artículos 258 y 264 del Código Federal de Procedimientos Civiles, documentos que, para hacer fe en juicio, deben ser previamente legalizados; pues además de que tratándose de patentes de invención, el código citado sólo puede aplicarse para llenar las lagunas existentes en la ley de la materia, la exigencia a que se hizo referencia, resultaría incompatible con la naturaleza del impreso, porque en el terreno jurídico, la legalización equivale a garantizar o a autenticar la firma y rúbrica puestas por algún funcionario, al pie de un documento que ha de surtir efectos legales, fuera de la demarcación o territorio donde aquél ejerce sus funciones, características de que carece un catálogo o impreso de naturaleza semejante.
Precedentes
Amparo administrativo directo 6880/39. Calderón Miguel. 15 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José María Truchuelo.