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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3411
PATENTES DE INVENCION, NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3411
Si la patente tiene por objeto proteger una invención, y si conforme al artículo 2o. de la Ley de Patentes, se reputa como invención patentable la nueva aplicación de medios conocidos para obtener un producto o resultado industrial, debe entenderse que este producto tiene que ser nuevo, no conocido con anterioridad, pues en caso contrario no habría invención. En consecuencia, si no se trata de un invento, sino de un producto conocido en cuya fabricación se han aplicado medios conocidos, o si la variedad de todas las formas y aplicación de esos medios conocidos, no conduce a obtener algo desconocido, que sea realmente una invención, que introduzca una mejora en el arte o en la industria, debe estimarse que la resolución que declara la nulidad de la patente que ampara un producto en esas condiciones, está arreglada a derecho.
Precedentes
Amparo administrativo directo 6880/39. Calderón Miguel. 15 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José María Truchuelo.