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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3428
MULTAS POR INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS, RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3428
Si el que interpone un recurso de inconformidad contra multas impuestas por infracciones a los reglamentos gubernativos, no cumple con el requisito señalado en el artículo 14 del reglamento de 26 de julio de 1938, consistente en que el inconforme deberá acompañar a su escrito el oficio de notificación de la multa, esto dará motivo para que el recurso no se tramite, en tanto que no se cumpla con ese requisito, y la autoridad tendrá derecho para requerir al interesado por la presentación de tal documento, pues debe cuidar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, cuando su omisión no esté sancionada con la pérdida del derecho que se ejerce; pero la autoridad no puede desechar en tales casos el recurso, invocando en apoyo de su determinación el artículo 17 del reglamento citado, pues este precepto sólo le confiere tal facultad cuando el recurso no es interpuesto en tiempo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5822/39. Bravo Zamudio José. 15 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José María Truchuelo.