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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3435
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA ACREDITARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3435
El hecho de que un quejoso se presente dentro de los quince días que establece la ley para interponer el juicio de garantías, sin acreditar una personalidad que en rigor tiene y que logra acreditar después de ese lapso, no puede ser causa para tener el acto como consentido, pues no puede contarse el término hasta el momento en que acreditó su personalidad, sino hasta cuando interpuso la queja.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4841/39. Comisariado Ejidal del Tezoncualpa, Hidalgo. 15 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José María Truchuelo.