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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3444
TERMINOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3444
La jurisprudencia contenida en la tesis número 595 del Apéndice al Tomo L, que establece que: "cuando los tribunales no están en funciones, no deben correr los términos concedidos a las partes para que hagan valer sus derechos ante aquéllos", sólo es aplicable cuando se trata de días considerados como inhábiles por la ley, pero no cuando las labores se suspenden por acuerdos administrativos, de los cuales se enteran generalmente los interesados en su ejecución. Por tanto, si el quejoso en el amparo anunció la prueba pericial en tiempo, puesto que entre la fecha de presentación del escrito respectivo y la fijada para la audiencia, mediaron cinco días hábiles, y después se suspendieron las labores en alguno de esos días, no considerado como feriado por el artículo 23 de la Ley de Amparo, tal circunstancia no puede perjudicar al quejoso, pues éste no podía tomarla en cuenta por ser imprevisible, y el auto del Juez en que haya tenido por anunciada en tiempo la prueba de referencia, está ajustado a derecho.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 281/39. Secretaría de Agricultura y Fomento. 15 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.