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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3502
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3502
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito están autorizados para aplazar la audiencia por un término de diez días, o para transferirla indefinidamente, sólo cuando las autoridades o funcionarios no expidan con toda oportunidad, las copias o documentos que soliciten las partes, y cuando después de habérseles requerido, no den cumplimiento a la orden relativa; pero cuando el fundamento de la solicitud de aplazamiento de la audiencia, estriba en la circunstancia de que el quejoso no ha podido recabar de una particular, los documentos que a su juicio acreditan los derechos que invoca, la ley no autoriza a los Jueces para acordar favorablemente dicha solicitud.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7270/39. Rodríguez Antonio, sucesión de. 16 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.