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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3723
EXTRANJEROS, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA EXPULSION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3723
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Gobernación para que un extranjero sea expulsado del país, por haberse introducido a él contraviniendo la Ley General de Población, la suspensión debe negarse, porque no procede contra disposiciones o acuerdos en que haya interés general de por medio; y la sociedad está interesada en que se depure la estancia de extranjeros en el país; sin que pueda decirse que queda sin materia el amparo, puesto que las disposiciones legales referentes a actos consumados de un modo irreparable, aluden a aquellos en que sea físicamente imposible volver las cosas al estado que tenían antes de la violación, y si llegara a resolverse favorablemente el fondo del amparo, el quejoso estaría en posibilidad de retornar al país.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7832/39. Sterling Lloyd. 21 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.