Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329619
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3776
EXPROPIACION PETROLERA, CONSECUENCIAS DEL DECRETO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3776
La circunstancia de que una Junta de Conciliación y Arbitraje afirme en su laudo, que una empresa petrolera debía haber acatado la resolución dictada con motivo del conflicto de orden económico, planteado por los trabajadores petroleros, no puede ser considerado como violatorio de ninguna disposición legal, máxime si la mencionada junta hace tal consideración con el exclusivo objeto de determinar si el decreto expropiatorio de 18 de marzo de 1938, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente, podía considerarse relativamente al caso de un trabajador que demandaba varias prestaciones de una empresa en donde utilizaban sus servicios, como causa de fuerza mayor. En consecuencia, si una de las cuestiones planteadas ante una Junta por una empresa, era precisamente la que consistía en establecer la existencia o inexistencia de la causa de fuerza mayor, es incuestionable que las consideraciones que haga esa Junta en relación con ese punto, no pueden implicar incongruencia alguna, a pesar de que tales consideraciones sean incorrectas y que no obstante, no serán materia de estudio, ya que dicho decreto no imposibilita a una empresa para seguir utilizando los servicios de uno de sus trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6529/39. Sinclair Pierce Oil Company, S. A. 22 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.