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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3900
ALBACEAS JUDICIALES, PUEDEN COMPARECER EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3900
Las disposiciones de los artículos 3723 y 3730 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1884, ponen de manifiesto que los albaceas judiciales están facultados para comparecer en juicio a nombre de la sucesión que representan, y en el mencionado código, no existe precepto legal alguno que los prive de las facultades de que
están investidos los albaceas designados por el testador o por los herederos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7990/39. Johnson de Vado Julia Dolores, sucesión de. 25 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José María Truchuelo.