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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3957
MULTAS FISCALES, CONDONACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3957
Si un notario solicita la condonación de la multa que le fue impuesta por irregularidades que se dice cometió, por no haber contabilizado, el monto total de los honorarios, fundándose en el artículo 4o., transitorio, del decreto de 19 de abril de 1937, que establece la condonación de los recargos y demás sanciones en que incurran los causantes comprendidos en la cédula quinta, cuando cubran sus adeudos dentro del plazo fijado por el artículo 2o. del mismo decreto, es evidente que si el notario a que se hizo referencia, cumplió con este último requisito, tiene derecho a la condonación que solicita, pues los ingresos que obtiene, provienen del ejercicio de una profesión liberal, y de acuerdo con el artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, están comprendidos en la cédula quinta, los causantes que obtengan ingresos provenientes del ejercicio de tales profesiones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3195/39. Raz Guzmán Emilio. 26 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.