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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3963
BAJA EN EL EJERCITO, AUTORIDAD COMPETENTE PARA DECRETARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3963
El artículo 8o. del decreto del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial, el 16 de enero de 1934, sólo capacita para dar de baja a un militar, por deserción, a los tribunales militares que gocen de competencia conforme a la ley respectiva, y el ciudadano presidente de la República, en caso de que la deserción se efectúe en campaña, mediante la tramitación de un procedimiento en que debe ser oído el ciudadano procurador de Justicia Militar. Por tanto, debe estimarse que la orden de baja de un militar, emanada de un comandante de guarnición, es violatoria del artículo 16 constitucional, por carecer dicha autoridad de competencia para dictarla, ya que ninguna disposición legal, ni anterior ni posterior al decreto mencionado, faculta a los comandantes de guarnición para la realización de tales actos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3390/39. Castillo Magaña Fernando. 26 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.