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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3963
BAJA EN EL EJERCITO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3963
No debe confundirse el derecho político a prestar servicios en el Ejército Nacional, esto es, a ingresar como miembro de esta institución, con los derechos garantizados por los artículos 14 y 16 constitucionales, relativos a no ser dados de baja los miembros del Ejército, sino por autoridades competentes, que funden y motiven sus actos y apliquen exactamente las leyes de la materia, pues estos últimos derechos, no son de naturaleza política, sino que son verdaderas garantías individuales, que amparan tanto a los civiles, como a todos los empleados públicos inclusive los militares. En consecuencia, el juicio de garantías no es improcedente contra el acto consistente en la orden para que un militar sea destituido como miembro del Ejército Nacional, y debe entrarse al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ese acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3390/39. Castillo Magaña Fernando. 26 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 191, tesis 127, de rubro "DERECHOS POLITICOS ASOCIADOS CON ACTOS VIOLATORIOS DE GARANTIAS.".