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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3962
BAJA EN EL EJERCITO, COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE, EN AMPAROS CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3962
Si el acto reclamado en el amparo consiste en la orden de baja del Ejército Nacional, donde el quejoso prestaba sus servicios, dictada por un comandante de guarnición, a pretexto de cumplimentar una sentencia pronunciada por un juzgado militar, y aparece de esta sentencia, que en ella no se condenó al quejoso a la pena de destitución del Ejército, debe estimarse que como dicha orden de baja es por su naturaleza un acto administrativo, tanto porque emana de una autoridad de esta índole, como porque no se dictó en ejecución de una sentencia pronunciada por autoridad judicial, corresponde, con fundamento en los artículos 25, fracción I, y 42, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Segunda Sala de la Suprema Corte conocer de la revisión interpuesta contra la sentencia del Juez de Distrito, por ser competente para ello.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3390/39. Castillo Magaña Fernando. 26 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.