Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329627
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4016
PENSIONES CIVILES DE RETIRO, CONDICIONES PARA OTORGARLAS, POR CAUSA DE FALLECIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4016
De los términos de la fracción V del artículo 7o. de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro se desprende que son dos las condiciones requeridas para el otorgamiento de la pensión en caso de fallecimiento: que se acredite ser deudo del funcionario, y que se compruebe que éste falleció en el cumplimiento de sus deberes, esto es, cuando se encontraba desempeñando los mismos, o como consecuencia de ese cumplimiento; ambas condiciones deben comprobarse plenamente y la falta de cualquiera de ellas hace improcedente la pensión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3054/39. Vega viuda de Hernández Leonor de la. 28 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.