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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4023
EXPROPIACION, LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA, NO RIGE EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4023
En materia de expropiación no rige la garantía de previa audiencia a que se contrae el artículo 14 constitucional, pues el artículo 27 de la Carta Fundamental no exige tal requisito, por tratarse de actos que interesan al conglomerado social, esto es, que son de utilidad general, y sólo prescribe que las leyes determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y que, de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5446/39. Domínguez viuda de Novoa Gertrudis. 28 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.