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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4031
SALINAS, NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSION EN CASO DE NACIONALIZACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4031
Debe negarse la suspensión pedida contra el acuerdo por virtud del cual se declara que las salinas formadas por las aguas del mar, corresponden al dominio directo de la nación, por no surtirse los requisitos que establece la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, porque si se concediera la medida, se contravendrían disposiciones de orden público, y se impediría el cumplimiento del artículo 27 de la Constitución.
Precedentes
Amparo Administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3336/39. Rivera Guillermo L. de y coags. 28 de marzo de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.