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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4090
EXPROPIACION EN SONORA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4090
La Ley de Expropiación del Estado de Sonora, del año de 1906, en sus artículos 8o., 10 y 12, señala un procedimiento judicial que no contraría el principio general, establecido por la Constitución de 1917, sobre la ocupación de la propiedad privada, por causa de utilidad pública, y a falta de una nueva Ley de Expropiación, que la legislatura de la entidad mencionada debió expedir, para ponerla en consonancia con los nuevos preceptos constitucionales, pero que no expidió, debe aplicarse la antigua ley vigente en el Estado, salvo en aquello que pugne con esos nuevos mandamientos contenidos en el Código Fundamental; pugna no existe, si se toma en consideración que los preceptos de esa antigua ley, son aún más liberales que los establecidos en la Constitución.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 4688/39. Noriega Esperanza G., y Félix, Josefa y Amparo. 29 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: José María Truchuelo.