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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4100
LEYES, AMPARO CONTRA LA PROMULGACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4100
Si los efectos de la concesión del amparo consisten no solamente en nulificar el acto que se estima atentatorio, sino en volver las cosas al estado en que se encontraban antes de cometida la violación, es claro que tales efectos no pueden tener lugar cuando el acto reclamado consiste en la promulgación de una ley, porque no cabría volver las cosas a su estado anterior, ya que una ley promulgada no puede tenerse después por no promulgada, y por lo mismo, si la promulgación de la ley es un acto que debe tenerse como irreparablemente consumado, es de concluirse que es improcedente el amparo que contra la misma se solicite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6183/39. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 29 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José María Truchuelo.