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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4112
COMERCIOS, DISTANCIA ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4112
Si se reclama en amparo la orden de clausura de un establecimiento comercial, no es bastante para negar la protección federal, que la autoridad responsable compruebe que dicho establecimiento no reúne el requisito de distancia establecido por el reglamento respectivo, sino que es necesario que la propia autoridad justifique que es el establecimiento del quejoso y no el que se encuentra cerca de éste el que debe clausurarse, por haber infringido ese reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9009/39. Pérez Gabriel. 29 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: José María Truchuelo.