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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4125
QUEJA, SOLO ES PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4125
De los términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, se desprende que el recurso de queja requiere para su procedencia; de una manera forzosa, que se interponga contra resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito, que no admitan el recurso de revisión. Por tanto, si la queja se promueve por las circunstancias de que un Juez de Distrito haya tenido por celebrada la audiencia constitucional sin haber levantado acta alguna, sin haber notificado al quejoso que iba tener lugar la celebración de esa audiencia, y sin haber recibido la prueba documental que el propio quejoso había solicitado con anterioridad y que había sido aceptada por el Juez, como esas circunstancias no constituyen resoluciones que hubiesen sido dictadas por el Juez de Distrito, sino omisiones en que este funcionario incurrió, debe estimarse que falta el elemento esencial para la procedencia del recurso de queja, fijado por el precepto legal antes mencionado.
Precedentes
Reclamación 726/39. Banda Nicolás J. 29 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José María Truchuelo.