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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4132
EJIDOS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4132
Si se pide la suspensión contra el acto consistente en la ejecución indebida de una resolución presidencial dotatoria de ejidos, como tal acto no tiende a la aplicación de leyes constitucionales que afecten el interés público, pues por el contrario se encuentra al margen de la ley, debe concederse el beneficio solicitado, para conservar íntegra la materia del amparo, sin prejuzgar sobre el fondo de éste.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8083/39. Rojas José María. 29 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Fernando López Cárdenas. Relator: José María Truchuelo.