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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4133
INFORME PREVIO, FALTA DE RENDICION DEL, POR UNA SOLA DE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4133
Si de las autoridades señaladas como responsables, una no rinde el informe previo, tal circunstancia hace presumir ciertos los actos que de la misma se reclaman, en los términos expuestos por el quejoso en la demanda, y no en los términos en que están concebidos los informes de las autoridades restantes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8083/39. Rojas José María. 29 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Fernando López Cárdenas. Relator: José María Truchuelo.