Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329645
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4234
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RESPECTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE LOS CONSEJEROS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4234
Los sueldos fijos de los miembros de los consejos de administración de las sociedades por acciones, son deducibles, conforme al párrafo primero de la fracción V del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; no así cualquiera cantidad asignada a los mismos, distinta de los sueldos, ni de la gratificación o remuneración por una sola vez posterior al balance o la asamblea general de accionistas, ni los sueldos de los socios de las sociedades en nombre colectivo. No se opone a lo anterior lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que el primer precepto define lo que es el salario, y el segundo contiene las reglas para su fijación, y la circunstancia de que para los fines de la legislación obrera, se considere como parte del sueldo, la remuneración adicional, no es inconveniente para que físicamente no sea deducible, conforme a los términos del párrafo 3o. de la fracción V del artículo 38 del reglamento citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8604/39. Compañía Arrendataria de la Cervecería de Ciudad Juárez, S. A. 30 de marzo de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Fernando López Cárdenas.