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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4243
IMPUESTO DE PATENTE, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA FIJACION PROVISIONAL DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4243
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, la fijación de una base que para el pago del impuesto de patente, se haga por los tesoreros municipales, es provisional y a la Junta Calificadora corresponde hacer la definitiva. En consecuencia, el amparo que se interponga contra la calificación hecha por un tesorero municipal es improcedente, por tratarse de un acto no definitivo, según la ley que lo rige.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7724/39. Negociación de Santa Mónica, de Productos Alimenticios, S. A. 30 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.