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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4244
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA EN EL ESTADO DE MEXICO, RECURSO DE OPOSICION A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4244
Si los actos reclamados se hacen consistir en el cobro del impuesto de patente, que se hace al quejoso, sobre una base provisional, y en la iniciación de la vía de apremio, mediante notificación con requerimiento de pago, el juicio de garantías es improcedente, si el quejoso no promovió ante la oficina ejecutora, la oposición establecida en el artículo 32 de la ley sobre la facultad económico coactiva en el Estado de México, pues habiéndose iniciado el procedimiento de ejecución, debe entenderse que estaba capacitado legalmente para hacer uso de ese recurso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7724/39. Negociación de Santa Mónica, de Productos Alimenticios, S. A. 30 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.