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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4255
EMPLAZAMIENTO, AMPARO CONTRA LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4255
De conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 107 constitucional, el amparo en materia civil o penal, sólo procede contra sentencias definitivas, salvo en el caso de excepción establecido en la fracción IX del propio precepto, que repite el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, relativo a los actos dentro del juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación; por tanto, como la falta de emplazamiento no es un acto de esta naturaleza, debe estimarse que el juicio de garantías sólo procede contra la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio respectivo, y la base para determinar si la demanda de amparo fue presentada dentro del término legal, no puede ser otra que la fecha en que el quejoso tuvo conocimiento de esa sentencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8511/39. Mata González Emilio. 30 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.