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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4263
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CERTIFICACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4263
Siendo la oficina del Registro Público de la Propiedad, la que tiene a su cargo el registro de la propiedad, como su nombre lo indica, es natural que tratándose de la propiedad o de sus consecuencias, entre ellas, la posesión, debe atenerse el juzgador a la certificación de esa oficina, preferentemente a la de las Oficinas del Catastro, institución de objeto netamente fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7777/39. Garza Gómez Gudelio. 30 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.