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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4272
BAJA EN EL EJERCITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4272
Los preceptos de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, que concedían facultades a las autoridades administrativas para la destitución de los militares auxiliares quedaron expresamente derogados por los artículos 1o., transitorio y 8o. del decreto de 16 de enero de 1934, y este último precepto, al establecer que ningún militar podrá ser destituido o removido de su puesto, si no es por sentencia judicial, no establece excepción alguna para la remoción de los militares con carácter de auxiliares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2282/39. Salas Haro Salvador. 30 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.