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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4276
ALCOHOLES, RECURSO DE OPOSICION CONTRA LA CALIFICACION O RECTIFICACION DE CUOTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4276
Según los términos de los artículos 1o. y 2o. del decreto de 10 de junio de 1937, el recurso de hacer observaciones que el segundo confiere a los causantes, procede contra las resoluciones dictadas por la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes, como resultado del estudio de la solicitud de elaboración, presentadas por los productores de alcoholes, en cumplimiento del artículo 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, o bien, contra la rectificación de las cuotas asignadas a los mismos productores, con apoyo en la fracción XI del artículo 112 del propio reglamento. Por tanto, si la cuestión que se presenta ante el Tribunal Fiscal, no consiste en la oposición por el causante, a la calificación o rectificación de cuotas decretadas por la junta técnica, sino en la determinación de la situación jurídica o categoría que corresponde al productor de alcoholes, debe estimarse que la sentencia de dicho tribunal, por la cual sobresee en el juicio, fundándose en que el causante debió hacer uso del recurso contenido en el artículo 2o. del decreto a que antes se hizo referencia, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8379/39. Gámez Mondaca Julio. 30 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.