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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4287
TRIBUNAL FISCAL, FALLOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4287
Si el Tribunal Fiscal, para dictar un fallo, estudia exclusivamente el punto relativo a establecer si el actor presentó, o no, con la oportunidad debida, unas pruebas, debido a que la acción deducida no tenía más objeto que establecer el hecho de que la Junta Calificadora se había rehusado a recibirlas y no el de que éstas justificaron los datos contenidos en una manifestación fiscal, tal fallo es fundado en ley, aun cuando el tribunal no haga un análisis detenido del problema que suscita la cuestión puesta a su conocimiento, pues ello no quiere decir que desestime las pruebas aportadas al expediente; máxime, si en la resolución no se dice que no se rindió prueba alguna, sino se determina que no se llegó a rendir prueba eficaz del hecho que le tocaba acreditar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2178/39. Campanella Francisco. 1o. de julio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.