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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4296
SUSPENSION, OBLIGACION DE PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS AL TERCERO PERJUDICADO CON LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4296
El artículo 125 de la Ley de Amparo establece la obligación de pagar los daños e indemnizar los perjuicios ocasionados al tercero perjudicado con la suspensión, sin más excepción que la de que se dicte sentencia favorable al quejoso, en el fondo del amparo; de manera que, para el efecto de pagar los daños y perjuicios causados, no se distingue entre negativa del amparo y sobreseimiento, pues ni aquélla ni éste invalidan constitucionalmente los actos reclamados, lo que implica que la suspensión de sus efectos durante el tiempo en que permanece en vigor la resolución dictada en el incidente, se traduce o puede traducirse en perjuicios y daños para tercero.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 625/38. Mendoza Maximiano. 8 de agosto de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.