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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4288
ESCRITURAS PUBLICAS, FUERZA PROBATORIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4288
Es verdad que de conformidad con los artículos 258 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos públicos hacen prueba plena, ya que tienen tal carácter los testimonios de escrituras autorizadas por los notarios; pero el documento público expedido en esta forma, en el que se haga constar que determinadas personas se presentaron ante el notario y manifestaron ciertos hechos, solamente prueba la presentación y lo manifestado, pero no que los hechos sean exactos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2178/39. Campanella Francisco. 1o. de julio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.