Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329664
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 8
EJIDOS, CORRESPONDE AL FUERO COMUN CONOCER DE UN PROCESO INSTRUIDO POR DAÑO CAUSADO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 8
Si el delito que se imputa a los acusados, que se dicen ejidatarios de un pueblo, es el haber causado destrozos en las magueyeras del ejido, no tiene aplicación el artículo 41, fracción I, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, supuesto que los hechos delictivos no fueron cometidos por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y tampoco lo fueron en contra de un funcionario o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; y si bien es cierto que el régimen ejidal interesa a la Federación, no puede decirse que esa entidad sea sujeto pasivo del delito de que se trata, y, por tanto, debe conocer del proceso, la autoridad del fuero común que corresponda.
Precedentes
Competencia 85/39. Suscitada entre el Juez Municipal de San Juan del Río, Querétaro, y el Juez de Distrito del mismo Estado. 2 de octubre de 1939. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.