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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 24
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 24
Cuando entre los actos reclamados sólo alguno tenga ejecución material, y los otros no, es competente para conocer del juicio, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción vaya a ejecutarse el acto que, de los reclamados, tenga ejecución material.
Precedentes
Tomo LXII, página 3724. Indice Alfabético. Competencia 109/39. Suscitada entre los CC. Juez de Distrito Segundo en el Estado de Jalisco y Primero en Materia Administrativa del Distrito Federal. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Ponente: Agustín Gómez Campos.
Tomo LXII, página 3724. Indice Alfabético. Competencia 73/39. Suscitada entre los CC. Juez de Distrito Segundo del Estado de Yucatán y Primero en Materia Administrativa del Distrito Federal. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Asiáin.
Tomo LXII, página 24. Competencia 102/39. Suscitada entre los ciudadanos Jueces de Distrito Segundo en el Estado de Yucatán y Primero en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 2 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.