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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 28
AYUNTAMIENTOS, DESCONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 28
Cuando la materia del juicio constitucional versa sobre si fueron los quejosos o terceras personas quienes resultaron electos como regidores de un Ayuntamiento, la solución del debate equivaldría a calificar las elecciones y a que la Corte se constituyera en un supremo poder electoral, al determinar qué persona o grupo de personas obtuvo el triunfo en los comicios; por lo que, no habiendo duda alguna sobre que la reclamación gira alrededor de la afectación de derechos políticos, debe sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1761/39. Villalobos Juan y coagraviados. 2 de octubre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.