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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 33
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 33
Así como es claro que el amparo no procede contra la debida ejecución o cumplimiento de las resoluciones dotatorias y restitutorias de tierras y aguas, es antijurídico sostener lo propio respecto de los actos que contraríen esas resoluciones, puesto que en tal caso, en lugar de cumplirse con lo que el C. Presidente de la República, como suprema autoridad agraria, ha querido que se haga y manda hacer en su resolución, se desobedece y deja de cumplir ésta, resultando así modificada, por lo que es obvio que la infracción pudiera implicar violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5506/39. Blanco José y coagraviada. 2 de octubre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.