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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 33
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 33
Las excepciones son de estricta interpretación, es decir, sólo pueden comprender los casos a que limitativamente se refieren, por lo que es claro que la fracción XIV del artículo 27 constitucional, no puede aplicarse, en manera alguna, a casos distintos de los que se especifican, como sucede cuando se trata no de una resolución dotatoria de ejidos ni de la ejecución de lo mandado por la resolución presidencial, sino de la desobediencia, por parte de las autoridades inferiores, a una resolución se esa naturaleza, en cuando manda afectar determinadas tierras y las autoridades ejecutoras afectan indebidamente mayor extensión y de distinta calidad a la especificada en esa resolución; razón por la que, en caso de un amparo contra estos últimos actos, la demanda no puede rechazarse a priori, sin apoyo en precepto legal alguno, ni menos constitucional, exactamente aplicable.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5506/39. Blanco José y coagraviada. 2 de octubre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.