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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 41
MOLINOS DE NIXTAMAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 41
Debe admitirse la demanda de amparo cuando el quejoso alega que se violan los derechos que le concede el respectivo Reglamento Municipal de Molinos de Nixtamal, al permitir, contra lo establecido en dicho reglamento, el establecimiento de un nuevo molino, contrariando el requisito de la distancia que debe existir entre éste y el del quejoso, pues el desconocimiento de esos derechos, en caso de existir, pudiera implicar violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5048/39. Santiago Alfonso M. 2 octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.