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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 45
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 45
Si el amparo lo promueven miembros del comisariado ejidal de una congregación, como representantes del pueblo beneficiado con la dotación de ejidos, y no propietario alguno afectado por esta última, es claro que el caso no se encuentra comprendido en los términos del artículo 27, fracción XIV, de la Constitución Política de la República, y 177 del Código Agrario, y debe admitirse la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4210/39. Luna Lorenzo y coagraviados. 2 de octubre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.