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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 104
MANDATARIOS Y REPRESENTANTES LEGALES, OBLIGACIONES DE LOS, EN MATERIA DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 104
De la redacción del artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la obligación que se impone a los representantes legales y mandatarios, de pagar solidariamente el impuesto que deben de cubrir por sus representados, está condicionada a la omisión en que incurren aquéllos, esto es, sujeta a dos circunstancias: que el impuesto se haya causado y que los representantes y mandatarios no lo cubran por sus representados, en los plazos fijados por las leyes del caso. Por tanto, cabe concluir que la sola expedición de la ley, no causa a los quejosos ninguna afectación inmediata en sus intereses, y debe sobreseerse en el amparo que contra esa ley promuevan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5031/39. Goodrich George G. y coagraviado. 3 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.