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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 110
JUICIOS DE OPOSICION, CASOS EN QUE NO DEBE SOBRESEERSE EN LOS, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 110
La parte final del artículo 4o., del Decreto de 31 de diciembre de 1936, establece que si el impedimento para que continúe algún juicio de oposición se deriva de una resolución pendiente, o de la práctica de alguna diligencia, el opositor tiene la obligación de promover, cada treinta días para que se dicte resolución o se practique tal diligencia, a efecto de que, suprimido ya el impedimento, pueda continuar el juicio. El espíritu de esta disposición fue seguramente el de evitar la suspensión indefinida de los juicios de oposición, que implicara un perjuicio para el fisco Federal por la falta de percepción oportuna de los impuestos, y por ello se estableció, como una sanción a los litigantes morosos, que la falta de promoción produjera el sobreseimiento y éste a su vez, efectos de sentencia absolutoria para el fisco; pero cuando los litigantes han hecho oportunamente sus gestiones hasta dejar el juicio en estado de sentencia y el pronunciamiento de ésta no depende más que del Juez, es indudable que su negligencia no puede redundar en perjuicio de alguna de las partes, y el sobreseimiento que en tales casos se dice, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4384739. Schmelz Hermanos S. C. 3 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.