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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 117
IMPUESTOS, LIQUIDACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 117
Si la liquidación de los impuestos federales debe hacerse, de acuerdo con el artículo 1o. del Decreto de 6 de julio de 1932, convirtiendo la moneda extranjera en nacional, al tipo de cambio oficial, es obvio que la utilidad gravable de dólares, debe convertirse a pesos mexicanos, de acuerdo con ese tipo, y no conforme al bancario o comercial, para poder aplicar la tarifa, y por tanto, para hacer la liquidación del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4971/39. Metalúrgica de Peñoles, S. A. 3 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día Relator: Agustín Gómez Campos.