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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 117
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CANTIDADES DEDUCIBLES POR GASTOS DE VIAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 117
Frente al problema de determinar si los gastos de viaje deben quedar comprendidos dentro de la fracción X del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o dentro de la fracción V del mismo artículo, para el efecto de precisar la forma en que deben deducirse, tales gastos del total de los ingresos y fijar el impuesto que debe cobrarse, cabe concluir en el primer sentido. En efecto, los gastos de viaje, son por su naturaleza similares a los enumerados en la fracción X, que no son sino las erogaciones por concepto de fletes, libros, luz, teléfonos, etcétera, que significan cantidades destinadas por los causantes, para entablar y sostener relaciones con sus clientes y consumidores y para el transporte, y son considerados como necesarios para el desarrollo ordinario de las actividades del negocio; y los gastos de viaje son similares a los anteriores, pues como éstas, no significan un ingreso para el empleado, y en esto se distinguen de los viáticos, comprendidos en la fracción V, pues mientras los últimos constituyen una percepción fija y periódica del empleado, el cual puede aplicarla libremente, sin obligación de rendir cuentas o devolver las cantidades exactamente, sin obligación de rendir cuentas o devolver las cantidades no gastadas, los gastos de viaje se reducen a las cantidades exactamente sufragadas, de las cuales debe rendir el empleado cuentas estrictas y devolver el sobrante. De acuerdo con lo anterior, si la autoridad respectiva decide que a los gastos de viaje debe aplicarse la fracción V del artículo 38 y no la X del propio precepto, aplica inexactamente la ley y viola el artículo 14 constitucional, lo que amerita la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4971/39. Metalúrgica de Peñoles, S. A. 3 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día Relator: Agustín Gómez Campos.