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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 125
TRIBUNAL FISCAL, SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 125
Las Salas del Tribunal Fiscal no son las encargadas de ejecutar sus propias sentencias, sino que el efecto de éstas cuando son absolutorias, consiste en dejar en aptitud a las autoridades administrativas, para que ejecuten las resoluciones que fueron materia del juicio de oposición; por tanto, si se reclama en el amparo contra la ejecución de una sentencia del Tribunal Fiscal, y sólo se señala como autoridad responsable al propio tribunal, debe sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1461/39. Zúñiga Melgoza Pedro. 3 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.