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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 126
ALCOHOLES, IMPUESTOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 126
No se puede aplicar el artículo 35 de la ley de alcoholes, a los terceros propietarios de las casas, cuyo inquilino se ha hecho acreedor a una infracción o a un impuesto en materia de alcoholes, sin que esos terceros sean oídos en defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1461/39. Zúñiga Melgoza Pedro. 3 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.