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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 129
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, COBRO DE DIFERENCIAS POR RAZON DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 129
Las calificaciones definitivamente aprobadas por la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, quedan firmes por falta de recurso y los enteros hechos conforme a esas calificaciones, significan el pago legal del impuesto, por tanto, si en virtud de una nueva liquidación sobre distinta base, proveniente de cambio de cédula, se pretende cobrar al quejoso determinadas cantidades por concepto de diferencias, es indudable que estos cobros son infundados y por lo mismo, violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2746/39. Compañía Petrolera "La Norma", S.A. 3 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.