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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 135
TRIBUNAL FISCAL, SUSPENSION, CONTRA SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 135
Si se reclama ante el Tribunal Fiscal, la resolución dictada por la Junta Calificadora y aquél declara la nulidad de esa resolución, para determinado efecto, peso sin acceder a todas la peticiones del reclamante, circunstancia por la cual éste ocurre al amparo. Como la sentencia del tribunal debe cumplirse por la Junta, dictando nueva resolución, en los términos en que está pronunciada aquélla, hecho lo cual, la Oficina Federal de Hacienda respectiva, quedará en aptitud de iniciar el procedimiento coactivo correspondiente en contra del quejoso, debe estimarse que existe materia para otorgar la suspensión, y si está asegurado el interés fiscal, deberá concederse sin requisitos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6080/39. Luviamos Napoleón y coagraviados. 3 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.