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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 210
PASAJEROS, TRANSPORTE EVENTUAL DE, EN LAS CARRETERAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 210
El artículo 168 de la Ley General de Vías de Comunicación y las demás disposiciones relativas, se refieren a los permisos para explotar servicios públicos de transportes, en los caminos nacionales, de una manera regular, sujetos a horarios, itinerarios y a tarifas fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y bajo su control y vigilancias; pero como la conducción eventual de pasajeros en un vehículo destinado al servicio público de transporte en las carreteras nacionales, regulado y controlado por la secretaría, se concluye que no queda comprendido en el artículo 168 ya mencionado, que exige un permiso de ruta especial para ese servicio; por lo que si el quejoso cuenta con una patente de alquiler para el servicio de pasajeros, expedida conforme al artículo 8o., del Reglamento de Tránsito en los caminos nacionales, debe estimarse que está capacitado legalmente para realizar dicho servicio de alquiler y transitar en las carreteras nacionales, conduciendo eventualmente pasaje, y el acto consistente en impedirle la realización de ese servicio, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3360/39. Saavedra Guadalupe. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.