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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 214
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 214
El Tribunal Fiscal no está facultado para desechar una prueba, por razón de que no fue rendida ante la Junta Calificadora, pues sostener lo contrario, sería tanto como negar a dicho tribunal su plena jurisdicción para hacer eficaz justicia en los asuntos de su competencia, haciendo nugatorio el amplio poder de que dispone para buscar la verdad en materia tributaria, poder que regulariza aceptando y valorando las pruebas de los contendientes.
Precedentes
Tomo LXII, página 4114. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 4256/39. Sociedad Mercantil Fábrica de Hilados y Tejidos, "El Porvenir y Anexas", S. A. 17 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Ponente: Agustín Gómez Campos.
Tomo LXII, página 214. Amparo administrativo en revisión 5383/39. Acevedo Alfonso. 5 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Fernando López Cárdenas. Relator: Rodolfo Asiáin.